ESTATUTOS

Modifica los estatutos anteriores de fecha 30/7/2013

CAPITULO  I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1. Denominación

Con la denominación: ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE MIEMBROS DE CUERPOS DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS (de ahora en adelante bajo el acrónimo AIMCSE) También serán utilizadas las denominación en inglés y francés:

International Association of Members from Security Bodies and Emergency Services / Association Internationale de Membres des Corps de Sécurité et Secours.

Está constituida la asociación desde el 30 de julio de 2013, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.

(La denominación deberá respetar los requisitos y límites previstos en el artículo 8 de la LO 1/2002 y en los artículos 22 y 23 del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, aprobado por RD 949/2015, de 23 de octubre) 

Artículo 2. Duración

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. Fines

La existencia de esta Asociación tiene como fines:

  • Promover y reforzar la comunicación entre miembros de cuerpos de seguridad de

todo tipo sin distinción sobre el país o región ni el tipo de cuerpo del que proceda (público, privado, civil, militar, sanitario…)

  • Promover la formación y la transferencia de buenas prácticas entre miembros de cuerpos de seguridad. Organizar actividades de reciclaje, desarrollo profesional y otras actividades formativas demandadas por los miembros de cuerpos de seguridad y emergencias.
  • Facilitar el acceso a otros servicios y productos básicos de interés de miembros de cuerpos de seguridad y emergencias (seguros, material de seguridad, preparación física…) relacionados con la actividad profesional.
  • Apoyar a miembros de cuerpos de seguridad en situaciones de necesidades especiales, promoviendo la solidaridad y el espíritu de ayuda entre colegas de profesión.

Artículo 4. Actividades

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  • Estudio de necesidades, investigación y detección de fuentes de conocimiento y profesionales expertos en formación relacionada con la seguridad, el socorro y las emergencias.
  • Creación de un “Centro de Conocimiento sobre Seguridad, Socorros y Emergencias”.
  • Publicación de estudios y noticias sobre seguridad y
  • Organización de actividades formativas propias y en alianza con centros de formación.
  • Actividades de relación con otras organizaciones del sector y representación de los miembros ante las
  • Organización de congresos, seminarios, ferias y otras actividades
  • Promoción de un “Centro de Recursos” para miembros de cuerpos de seguridad y emergencias

Artículo 5. Domicilio social

La Asociación tiene actualmente su domicilio social en  Madrid (España), C/ Espoz y Mina, nº 2, CP. 28012, y realizará sus actividades tanto en el territorio del Estado Español como internacionalmente.

CAPITULO  II ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente/a, un Secretario/a, un tesorero/a y uno o varios vicepresidentes, que pueden ser compatibles con los cargos de secretario y  tesorero y pueden adicionalmente ser nombrados y cesados por la Junta directiva  tantos vocales como se vea necesario. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados, si no es urgente, por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 5 años.

Artículo 7. Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por: renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por un acuerdo de cese aprobado por la mayoría de la Junta (menos del presidente) o por expiración del mandato.  Al Presidente solo le puede cesar una Asamblea (Extraordinaria u ordinaria).

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan. Para ser elegido miembro de la Junta Directiva, un asociado deberá haber pertenecido a la Asociación un periodo mínimo de cinco años consecutivos y no disponer de deudas pendientes con la misma. Requisito esté ultimo exigible solo a partir de que tenga 5 años de antigüedad AIMCSE (a partir del 30/7/18).

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de dos de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea
  3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
  4. Resolver sobre la admisión de nuevos
  5. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  6. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
  7. Fijar las cuotas de los socios
  8. Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano
  9. Realizar pequeñas modificaciones en los estatutos que puedan ser obligatorios legalmente para la debida inscripción en el Registro de Asociaciones.
  10. Cambiar la sede social y el nombre de la asociación.

Artículo 11. El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente o convenio o contrato que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. Para poder ser candidato a la Presidencia, un miembro de la Asociación deberá haber sido miembro de la Junta de la misma por un periodo mínimo de cinco años. Requisito esté ultimo exigible solo a partir de que tenga 5 años de antigüedad AIMCSE (a partir del 30/7/18)

Artículo 12. El Vicepresidente/a y/o vicepresidentes sustituirán al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa o por delegación del mismo y tendrá las mismas atribuciones, en ese momento, que él. Este cargo es compatible con los de Secretario y/o de tesorero.

Artículo 13. El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14. El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.

Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto. Pudiendo el Presidente nombre cargos provisionalmente.

CAPITULO III ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos diez días, salvo urgencia justificada por la Junta Directiva, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria. Mediando entre ambas al menos cinco minutos.

Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesaria una mayoría cualificada de las personas presentes o representadas en Asamblea, (que resultará cuando los votos afirmativos sean al menos el 75% de los votos válidos emitidos), para aprobar la:

  1. Disolución de la entidad
  2. Modificación de
  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del
  4. Remuneración de los miembros del órgano de representación.

Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General:

  1. Aprobar la gestión de la Junta
  2. Examinar y aprobar las Cuentas
  3. Elegir a los miembros de la Junta
  4. Disolución de la asociación.
  5. Modificación de los
  6. Disposición o enajenación de los bienes
  7. Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.

Artículo 22. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

  1. Modificación de los
  2. Disolución de la Asociación.

CAPITULO IV SOCIOS/AS

Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Para ser admitido como miembro será requisito indispensable ser miembro en activo de un Cuerpo de Seguridad, Socorros o Emergencias (ya sea público o privado), haber prestado servicios para una entidad relacionada o demostrar haberlo sido en el pasado (mediante certificado emitido por la entidad, copias de nóminas, vida laboral…) La Asociación comprobará la veracidad de la información aportada por el candidato realizando las gestiones que se estimen oportunas para disponer de información de fuentes fidedignas.

Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:

  1. Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación y los diferentes miembros de las distintas Juntas directivas que se puedan elegir desde la fundación hasta el 30/7/18.
  2. De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación y no sean o hayan sido miembros de alguna Junta Directiva de la asociación, anterior al 30/7/18.
  3. De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la (Junta Directiva o Asamblea General).

Artículo 25. Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta
  2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 1 cuota anual.
  3. Por incumplimiento del Código Interno de Honor, Ética y Responsabilidad que todo socio deberá aceptar y cumplir al entrar a formar parte de la Asociación.

Artículo 26. Los socios/as de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda
  3. Participar en las Asambleas con voz y
  4. Ser electores y elegibles para los cargos
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 27. Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. Abonar las cuotas que se
  3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que

Artículo 28. Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

CAPITULO V

OTROS ORGANOS – CONSEJO CONSULTIVO

Artículo 29. El Presidente de Honor

Cargo honorífico que desempeña, si acepta el cargo y mientras lo desee, el Presidente de la Junta Directiva anterior a la que sea elegida en el momento.

El Presidente de Honor no es un cargo ejecutivo, si no consultivo y honorífico, pudiendo presidir el Consejo Consultivo de la asociación o delegarlo.

En el caso de no aceptar el cargo el Presidente de la Junta anterior, la Junta Directiva en activo podría nombrar, si lo cree conveniente, a otro socio.

Artículo 30. Consejo Consultivo. Composición.

Es un órgano deliberativo (no ejecutivo) compuesto por:

– El Presidente de Honor o, si lo desea, su delegado para presidir el Consejo Consultivo.

– Los miembros de las anteriores Juntas directivas de la asociación que acepten el cargo, mientras lo deseen.

– Los socios fundadores que lo deseen.

– Otros socios honoríficos o no y/o profesionales del área a tratar, que puedan ser convocados puntualmente.

El Consejo Consultivo se creará, siempre y cuando haya socios con derecho a componerlo que deseen  formar parte del mismo.

Artículo 31. Funciones del Consejo Consultivo.

El Consejo Consultivo elaborará  informes o recomendaciones sobre temas del sector y para el  mejor funcionamiento de la asociación y sus fines y los transmitirá a la Junta Directiva.

Artículo 32. Organización del Consejo Consultivo.

El Consejo Consultivo se organizará como mejor crean sus miembros, que crearán, si lo desean, su propio reglamento y nombrando entre sus componentes un coordinador que hará las veces de Secretario, recogiendo lo debatido en actas para su traslado posterior a la Junta Directiva de la Asociación y se encargará de sus convocatorias, bajo las pautas del Presidente del órgano o su delegado.

CAPITULO VI

RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 33. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras
  3. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 34. La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo Social.

Artículo 35. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 1 de enero de cada año.

CAPITULO VI DISOLUCIÓN

Artículo 36. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.

Artículo 37. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

En Madrid, a  10 de enero de 2018.